Afiliación
MIEMBROS:
La Lonja tiene tres categorías de miembros a saber:
1. Miembros Activos.
2. Miembros Adherentes.
3. Miembros Adscritos.
MIEMBROS ACTIVOS
podrán ser miembros activos de la Lonja de Propiedad Raíz de norte de santander y Arauca, las personas naturales y jurídicas vinculadas a la actividad inmobiliaria por un término no menor a un año, de manera permanente, con idoneidad y honorabilidad o por lo menos con una de las siguientes actividades:
. Administración de Arriendos
. Corretaje de Ventas
. Construcción de Inmuebles para su venta
. Promoción y Gerencia de proyectos
Además deberán:
a) Tener vigente el registro de matrícula de la actividad inmobiliaria respectiva en los casos que exija la Ley
y llenar los requisitos que prevé el estatuto del inmobiliario en su caso.
b) Elevar por escrito una solicitud de admisión a la Junta Directiva presentada por dos afiliados.
c) Obtener la aprobación de la mitad mas uno de los votos de los miembros de la Junta Directiva. Pagar una
cuota de ingreso igual a un salario mínimo mensual.
Las personas jurídicas afiliadas a la Lonja en cualquiera de sus categorías , se presentarán ante la Lonja solo a través de sus representantes legales o apoderado.
MIEMBROS ADHERENTES
Quienes tengan menos de un año dedicados a las actividades inmobiliarias y cumplan con los demás requisitos, podrán ser aceptados como Miembros Adherentes.
Cuando el miembro Adherente cumpla un año de haberse constituido ante la Cámara de comercio como empresa inmobiliaria, se convertirá en Miembro Activo.
Las inmobiliarias ubicadas en la ciudad de Cúcuta, pagarán el 50 % del valor de cuota de sostenimiento y después de un año de vinculación pagará la cuota completa más el valor de la afiliación; con respecto a las inmobiliarias fuera de la ciudad de Cúcuta, pagarán después de un año la cuota de afiliación y seguirán cancelando el 50 % de la cuota de sostenimiento vigente para los miembros de la lonja de propiedad raíz ubicados en cúcuta.
MIEMBROS ADSCRITOS
Pueden solicitar ser aceptados como miembros como Miembros Adscritos las personas naturales que en forma empresarial y profesional, ejerzan actividades paralelas a las estrictamente inmobiliarias como:
* Administración de Propiedad Horizontal
* Consultoría Inmobiliaria
Quienes aspiren a ser admitidos como Miembros Adscritos, deberán llenar los siguientes requisitos:
1. Presentar por escrito la solicitud de admisión.
2. Acta de Asamblea donde hacen su nombramiento
3. Fotocopia de la personería Jurídica
4. Cancelar la cuota de ingreso o derecho de admisión en la cuantía fijada en el momento de aprobarse la solicitud respectiva
2.05.1 Los Miembros Adscritos únicamente tendrán voz en las reuniones y asambleas ordinarias y extraordinarias de la Lonja de Propiedad Raíz de Norte de Santander y Arauca. No podrán en consecuencia elegir ni ser elegidos para miembros de la Junta Directiva.
2.05.2 Los Miembros Adscritos pagarán como cuota de sostenimiento un 25% de la cuota de sostenimiento de los Miembros Activos, de acuerdo a cada capítulo y como cuota de afiliación el 25% de la cuota de ingreso de los Miembros Activos.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
Derechos de los Miembros Activos
Los Miembros Activos de la Lonja de Propiedad Raíz de Norte de Santander y Arauca tienen derecho:
1.A Participar con voz y voto en las Asambleas ordinarias y extraordinarias. Para tener derecho a voto se requiere estar a paz y salvo con la entidad.
2.A Consultar con la Lonja los asuntos y problemas que afecten a sus empresas o a los intereses generales de la propiedad raíz.
3.A Recibir la asesoría de la Lonja para gestionar las solicitudes administrativas en los asuntos de especialidad.
4.A Solicitar consejo de materia legal, económica o técnica en cualquier problema relacionado con el establecimiento o desarrollo de sus empresas.
5.A Que la Lonja cuando esta lo considere conveniente ejerza vocería de sus afiliados ante los poderes públicos o las entidades privadas.
6.A Retirarse de la Lonja cuando lo consideren oportuno y a reincorporarse a ella, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes.
7.A Elegir y ser elegido como miembro de la Junta Directiva.
8.A Los demás servicios que, en desarrollo de estos estatutos pueda ofrecer la Lonja.
3.02 La calidad de miembro de la Lonja no da derecho alguno sobre los bienes de la entidad, ni otorga a su titular derecho a participar en utilidades de ninguna especie.
3.03 La Lonja expedirá certificaciones que acrediten como tales a sus miembros, firmados por el presidente y el gerente.
LA PÉRDIDA Y CALIDAD DE MIEMBROS DE LA LONJA
4.01. La calidad de miembro de la Lonja se pierde:
4.01.1. Por decisión del Miembro que comunique su decisión de retirarse.
4.01.2. Por cesión autorizada de su afiliación. Cualquier afiliado podrá, comunicando tal decisión a la Junta Directiva de la Lonja, ceder su calidad de tal a una persona natural o jurídica, siempre y cuando ésta llene los requisitos exigidos en el artículo 2.02.
4.01.3. Por decisión de la Junta Directiva fundada en una de las siguientes causales que calificará según su criterio y luego de dar oportunidad al asociado de ser oído:
a. Por violación de los dictados de la moral, la ética y la honorabilidad comercial.
b. Por violación grave de los Estatutos de la Lonja.
c. Por mora reiterada en los pagos de las obligaciones de orden pecuniario equivalente a tres meses, contraídas a a favor de la Lonja.
4.01.4. Si la causal indicada es la mora, se cobrará lo adeudado.
4.01.5. Por disolución y liquidación de la Sociedad Inmobiliaria, a menos que dicha calidad le sea adjudicada a alguno de los socios de esa persona jurídica y este llene los requisitos para ser admitido como nuevo miembro.
4.02. La persona natural o jurídica que pierda su calidad de miembro, por decisión de la Junta Directiva, no puede ser nuevamente admitido en la Lonja.
4.3. Toda sanción puede ser apelada en un término no mayor a treinta días ante el comité de Honor de la Lonja.



